Impuestos

Límite para la deducción de determinados gastos comunes que afectan a la actividad económica y a la vivienda habitual.

Un contribuyente que desarrolla su actividad económica en parte de su vivienda habitual, podría deducir en su actividad algunos de los gastos comunes (agua, gas, electricidad, telefonía e internet), en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


Fuente:
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España

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